El artículo 79, numeral 1, sobre los requisitos para ser senador o senadora, dispone lo siguiente:
“1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos”.
De igual forma, el artículo 82, sobre los requisitos para ser diputada o diputado, expresa que en el caso de los miembros de la cámara baja se requieren las mismas condiciones que para ser senador.
Estas disposiciones constitucionales no admiten excepciones sobre el lugar de residencia de los legisladores que, en cualquier caso, deberá ser en la demarcación que los eligió.
Actualmente, muchos de los senadores y diputados del interior mantienen su residencia en la capital, lo que los aleja de la realidad que viven quienes votaron para que los representen en el Congreso.
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