El licenciado Carlos García López, dijo que la Ley 176-07, en su artículo 19, establece que los ayuntamientos ejercerán como propias o exclusivas la competencia, el ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
También normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural, prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos, ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística.
García López, señaló que los ayuntamientos deben normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines, normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.