El ministro de Industria y Comercio Vs. sentencia del Tribunal Superior Electoral

Por Edgar Augusto Féliz Méndez

En fecha 24 del mes de Febrero del 2015, el Tribunal Superior Electoral dictó su sentencia No. TSE-02-2015; dicha sentencia es con motivo de una Impugnación de Cambio en el Padrón de Militantes y Conformación del Comité Intermedio del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el Municipio de Vicente Noble, Provincia de Barahona, esta acción en justicia fue interpuesta por un miembro del mismo partido; invito a los comunicadores de Barahona para que la
busquen y la lean, así, puedan llevar información veraz al pueblo, me refiero a los comunicadores honestos que no están en la nómina del precandidato ilegítimo!!!!!.
Como abogado y político, respetuoso de la Constitución y las Leyes, pero muy especialmente de los derechos fundamentales, digo, que la indicada sentencia fue dictada de manera correcta y apegada a los principios constitucionales; por qué?;, porque a nadie se le puede prohibir lo que la ley no prohíbe; en el caso que nos ocupa respecto a dicha acción, al flamante Ministro no se le puede prohibir que viaje de Santo Domingo a Barahona a realizar clientelismo político porque eso hasta ahora no está prohibido por la Constitución y las Leyes.
Ahora bien, pretender usar a ciertos comunicadores y pagar prebendas para que distorsionen la verdad del contenido y objeto de la sentencia, eso no Distinguido Ministro; lo cierto es, que esa sentencia no tiene nada que ver con el contenido del artículo 79 de la Constitución de la República, que se refiere a los requisitos para ser Senador, pero tampoco con los artículos 102 y siguientes, que definen muy claramente el domicilio y la circunstancia que deben darse para el mismo.
Es por ello que nos vemos obligados a precisar lo anterior, pero también, Honorable Ministro, decirle al pueblo que usted y sus voceros le mintieron a mi pueblo, mi provincia Barahona; que usted está en el poder, que no puede andar ofreciendo como senador lo que no ha podido cumplir como gobierno.
Que no se trata de fiestas, francanchelas, orquestas, bebidas y funditas, que usted es parte principal del gobierno central, que Barahona necesita de inversión económica, para que nuestra gente no dependa de transporte urbano nunca visto en el mundo moderno, para que la inversión venga, para que los productores agrícolas no mueran junto a los cafetales, que usted no prometa un mercado público cuando no pueda hacerlo, es ahora cuando usted puede, nunca más podrá, no podrá porque no volverá a ser gobierno, es su momento, cumplan las promesas de campaña y después nos pide el voto, no juegue con la miseria de mi gente.
Retorno a la sentencia de marras, al leerla puedo percibir que el Ministro tiene no solo un grave problema con la Constitución y la Ley, sino que también lo tiene con su propia gente, que no le quiere, que ha comprado muchísimos, pero no podrá comprar un pueblo, que le han querido adjudicar un domicilio al cual no tiene derecho ni posee..
Quiero decirle Flamante Ministro, que para recorrer el país promocionando una candidatura presidencial, eso no conlleva requisitos constitucionales ni legales, pero para ser candidato a senador, sí se requiere del cumplimento de ciertas normas jurídicas que usted no cumple, por lo menos, digo yo, por Barahona no, siga gastando sus chelitos que nosotros tenemos una vida haciendo eso mismo aquí, en nuestra Barahona 4 X 4 = 16!!!
El ministro de Industria y Comercio Vs. sentencia del Tribunal Superior Electoral El ministro de Industria y Comercio Vs. sentencia del Tribunal Superior Electoral Reviewed by Emma Pérez on marzo 09, 2015 Rating: 5
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