SANTO DOMINGO.- Acogiendo la solicitud de la Procuraduría General
de la República, representada por el Abogado del Estado, el Tribunal Superior
de Tierras rechazó la solicitud a la demanda en referimiento hecha por
reclamantes de terrenos en Bahía de Águilas, para que sean suspendidos los
decretos del Poder Ejecutivo, mediante los cuales se ordena la constitución de
un fideicomiso para el desarrollo turístico de Pedernales.
Con su decisión, el tribunal
rechazó la demanda en referimiento interpuesta por los reclamantes de dichos
terrenos con la pretensión de que se suspendieran los efectos jurídicos de los
decretos, entre ellos, el Decreto 186-15, que ordena la venta de terrenos
dentro de varias parcelas del Distrito Catastral 3 del municipio de Enriquillo.
El procurador general de la
República, Francisco Domínguez Brito, en representación del Estado dominicano,
a través del Abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria,
Gedeón Platón Bautista, consiguió que
fuera declarada la incompetencia del Tribunal Superior de Tierras en esta
materia y que se procediera a referir el proceso ante el Tribunal Superior
Administrativo, conforme lo establecido por la Ley 13-07 sobre el Tribunal
Superior Administrativo y la Constitución de la República.
Al pedido hecho por la
Procuraduría General de la República en contra de la solicitud de los
demandantes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, se
adhirieron el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Dirección
General de Bienes Nacionales, el Instituto Agrario Dominicano y el Ministerio
de Turismo.
La jueza Luznelda Solís Taveras
basó su decisión en la Constitución de la República, en sus artículos 68, 69,
73 y 165, la Ley de Registro Inmobiliario 108-2005 y los artículos 135, 136,
194, 195 y 196 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de la
Jurisdicción Original, la Ley 834-78 sobre Procedimiento Civil, en sus
artículos 109, 110, 141, así como de la citada Ley 13-07.
Dentro de los argumentos de la
parte representante del Estado se estableció que el Estado dominicano en las
zonas a desarrollar por el Decreto 186-2015 tiene derecho en la parcela 215-A
que es la que se reclama en la litis sobre terrenos registrados.
La parte recurrente bajo el
alegato de que habían adquirido derechos legítimos solicitó suspender la venta
de los inmuebles identificados como las parcelas 215A, 215-79 A, 215-79 B,
215-79 C, 215-79 D, 215-A-79-E, 215-79-F, 215-A-79, 215-A-79-H, 215-A-79-1,
215-A-79 G, 215-79-K, 215-81-A, 215-A-81-B, 215ª-81-C, 215-81-D, 215-A-81-E,
213-A-21-F, 215-81-G, 215-A-81-H, 215-A-81-1, 215-A-81-J, 215-A-K, 215-A-81-L y
215-A-81-M del Distrito Catastral No. 3 del referido municipio.
En el indicado decreto establece
que el fideicomiso tendrá por objeto la creación de las estructuras legales,
financieras y administrativas independientes para la administración y/o
disposición del patrimonio fideicomitido, el cual se compondrá de los derechos
y demás bienes muebles e inmuebles que serán aportados por el Estado dominicano
y por aquellos activos y recursos que puedan ingresar a dicho patrimonio en
cualquier momento, conforme a los mecanismos que sean previstos en el contrato
de fideicomiso, con el propósito de crear un nuevo polo turístico, ecológico y
sostenible, que abarcará la provincia Pedernales, con la finalidad de
convertirla en zona líder de turismo, a través de la diversificación de sus
mercados y productos.
Rechazan solicitud suspensión decretos Bahía de Águilas
Reviewed by Emma Pérez
on
febrero 16, 2016
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