La alcaldía de Barahona caso único en el país sin vicealcaldesa

Por Hidalgo Rocha

Para todos ha sido una sorpresa la noticia de que la alcaldía de Barahona carecía de una vicealcaldesa electa en las elecciones municipales recién concluidas. Como onda expansiva, esto salió a la luz pública después de juramentadas y tomar posesión las nuevas autoridades municipales el 24 de abril pasado.

Pocos habíamos notado la ausencia de la Señora Freya Sterling, en el retiro de la certificación ante la Junta Electoral de Barahona, que la acreditaba como la candidata ganadora a vice-alcaldesa de este municipio, acompañante del señor Mictor Fernández, alcalde, donde éste fue solo a retirar su certificado como ganador en la boleta del Partido Revolucionario Moderno (PRM), de esas pasadas elecciones y de su posterior juramentación.

Aún sin entenderse, representantes del Partido Revolucionario Moderno (PRM), someten una instancia de reconsideración o revisión ante dicha Junta Electoral, que busca validar la elección de la señora como vice alcaldesa, no obstante ésta haber perdido los plazos establecidos por la ley para cumplir con los requisitos que exige ésta para presentarse como candidata, habiendo la Junta Electoral Municipal de Barahona entregado a su delegado político, la notificación para que esta cumpliera dichos requisitos, de los cuales existen rumores sobre por qué dejó el delegado político vencer esos plazos, siendo un abogado conocedor de la materia, pero allá ellos con su gallera.

Cuando vi el caso, pensé que esto era bastante complejo y que marcaría un referente jurídico-político. Me interesó tanto que empecé a escudriñar, a pedir orientaciones y referencias, pero después de indagatorias y revisión de la Constitución y de leyes que pudieran versar sobre la materia, me di cuenta que el caso era sencillo. No se cumplió con los requisitos de ley para poder participar como candidata en las elecciones municipales, no obstante ser notificado su partido por la vía correspondiente a través de su delegado político ante la Junta para la corrección debida. Dejaron vencer los plazos, tanto ante la Junta Electoral Municipal de Barahona, como ante el Tribunal Superior Electoral (TSE), donde podían recurrir en apelación, adquiriendo entonces la notificación la cosa juzgada y, celebrada las elecciones, ya no hay nada que buscar. Usted no participó, usted ni ganó ni perdió.

Sustentando todo esto y amparándonos en el artículo 201, párrafo II de nuestra Constitución, que versa sobre la presentación de candidaturas a las elecciones municipales, es claro cuando dice que los partidos deben presentar sus candidatos a estos puestos electivos, situación que no pasó en el referido caso.

En igualdad de mandato se expresa también el artículo 216, inciso segundo de nuestra Carta Magna, sobre la presentación, por parte de los partidos políticos, de candidaturas a los cargos de elección popular. También así se expresa la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su Artículo 23, inciso 2 (conjugado prácticamente con el artículo 24, inciso 13) sobre los derechos de estos a presentar candidatos y candidatas a los diferentes cargos públicos de elección popular. Por lo que la señora Freya Sterling No participó, No fue electa.

Es por ello que, valiéndose de los artículos 165 y 167 de la ley 15-19, Ley Orgánica de Régimen Electoral, que versan sobre la Certificación de Elección y Proclamación, la Junta Electoral Municipal de Barahona no entrega certificación de ganadora a la señora Freya Sterling, pero mucho menos la juramentó el pasado 24 de abril, no obstante, en la misma ceremonia, cuando la señora Oneyda Féliz, desconociendo dicha situación (como todo el mundo), llamaba a los juramentados, entre ellos a Freya Sterling, el señor alcalde toma la palabra y da excusas por la ausencia de su vicealcaldesa, diciendo que esta estaba en una situación de salud, sabiendo el síndico electo de tal situación.

Pero todo esto, para los fines de la elección del nuevo alcalde, nada cambia. Aquí se aplica el mismo procedimiento como si un presidente electo se quedara sin su vicepresidente.  El mismo procedimiento, ni más ni menos. Por ello entiendo, que solicitar dicha revisión ante el plenario de la Junta Electoral Municipal de Barahona, es una pérdida de tiempo. Por lo demás, tendremos a Barahona como el único municipio sin un Vicealcalde en lo nuevo que trae el cambio. 

La alcaldía de Barahona caso único en el país sin vicealcaldesa La alcaldía de Barahona caso único en el país sin vicealcaldesa Reviewed by Emma Pérez on mayo 05, 2020 Rating: 5
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