La recusación fue hecha por considerar que no están habilitados para representar a la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, quien presentó el pasado viernes formal inhibición en todo lo relacionado al caso Odebrecht, y por vía de consecuencia ellos no pueden presentar calidades a nombre de esta.
Las juezas Esmirna Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo al pronunciarse al respecto establecieron que el tribunal no es el juez de la inhibición ni de la recusación y que el Código Procesal Penal en sus artículos 79 y 82 establece cual es el trámite a seguir.Asimismo, un pedimento de la defensa técnica del imputado Juan Roberto Rodríguez, de que se declare el abandono de la acusación y por tanto se ordene la absolución de su defendido, fue rechazado bajo el argumento de que esto requiere de un trámite de intimación y ya hay dos trámites (la inhibición de la Procuradora General y la recusación contra los fiscales que estaban en el tribunal) que impiden revisar el pedimento presentado.
La magistrada Méndez también invitó a las partes a retirar por secretaría, el calendario de programación de audiencias pautadas para el juicio y les informó que les será enviada vía telemática el listado de testigos admitidos conforme los órdenes de prueba para que completen la información no aportada, como por ejemplo el domicilio, y puedan ser realizadas las convocatorias. Además, les informó que los testigos serían convocados según vayan a ser escuchar en el juicio.
Previamente, la defensa de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno había solicitado el aplazamiento del juicio hasta que la inhibición de la magistrada Miriam Germán sea tramitada, conforme al artículo 82 de la normativa procesal penal y la ley orgánica del MP (133-11), pedimento al cual se unieron la defensa de Díaz Rúa, quien en adición procedió a recusar, y la de Ángel Rondón.
El representante del Ministerio Público, Wilson Camacho, calificó de vergonzoso lo sucedido en el transcurso de la audiencia, y afirmó que hay un evidente interés de retardar el proceso. Agregó que, según la ley, no existe un trámite para la inhibición de una Procuradora General. En cuanto a la recusación alegó que, según el artículo 80 del Código Procesal Penal, debe ser sustentada.
En ese sentido, pidió rechazar las pretensiones de la defensa con relación a la suspensión de la audiencia por la inhibición de la procuradora Germán y declarar inadmisible la recusación contra los fiscales que estaban en el tribunal.
El tribunal también rechazó dos recursos de oposición por no contener razones suficientes para variar la decisión adoptada y explicó que cada parte ha sido notificada de todo acto procesal respecto del cual debe formular defensas.