La norma está enmarcada en el decreto 63-22 del 9 de febrero de 2022 que declaró de interés nacional la regularización de las bancas de lotería que operan en el país.
A demás, la resolución ministerial establece la designación de Teófilo José Tabar Manzur como director provisional, a título honorífico, de la Dirección de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda y será el encargado de implementar el plan de regularización de las bancas de loterías.
De acuerdo con el artículo segundo de la resolución, los propietarios de establecimientos afiliados a la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca), las concesionarias de loterías electrónicas y las bancas de lotería independientes y sin afiliación que deseen acogerse al plan deberán comprometerse mediante documento escrito y formal a presentar en esos 120 días un listado de todas las bancas de lotería de su propiedad independientemente de su estatus legal.
El mismo será remitido al Ministerio de Hacienda y deberá contener las siguientes informaciones: nombre comercial de la banca de lotería, razón social, número de cédula o Registro Nacional de Contribuyente, dirección de cada banca, punto de venta o agencia y número de teléfono.
Las declaraciones falsas que se hagan de las bancas o que no contengan la totalidad de los establecimientos indicados de la persona física o jurídica que realiza la declaración se considerarán una falta grave que afectará por igual al conjunto de establecimientos que pertenecen a dicho concesionario, consorcio o asociado y que carezcan de la licencia o permiso de operación.
El documento indica que las referidas faltas podrían dar lugar a la clausura de la totalidad de las bancas propiedad del declarante, incluyendo las que constan del permiso previamente otorgado.
La resolución ministerial ordena a cada persona física o jurídica “que preste servicios de desarrollo, diseño, mantenimiento, actualización, operación o comercialización de sorteos de terminales de quiniela o cualquier otro juego de azar, a completar un registro para su acreditación ante el Ministerio de Hacienda”, en el párrafo II del artículo cuarto.
Se instruye además a La Lotería Nacional, como dependencia de Hacienda, a llegar a acuerdos por escrito relativos a la cantidad de billetes o productos de la Lotería Nacional que deban ser comercializados por los propietarios de bancas de lotería y concesionarios de loterías electrónicas.
Asimismo, La Lotería Nacional establecerá cuotas de contribución mensuales que permitan cubrir el costo de los sorteos que diariamente efectúa la institución con los propietarios de bancas de lotería y concesionarios de loterías electrónicas que utilizan los sorteos de dicha institución en sus actividades comerciales.
Una vez cumplido el plazo de los 120 días, quedará prohibida por dos años la emisión de nuevos permisos o licencias para nuevas bancas de loterías y concesión de loterías electrónicas por parte de este Ministerio de Hacienda.
En su artículo tercero, obliga a los establecimientos a interconectarse con el sistema de control, supervisión, monitoreo y autenticación de las operaciones de bancas de loterías del Ministerio de Hacienda y sus dependencias.
También establece que todos los softwares y programas informáticos utilizados en terminales móviles o fijo por los establecimientos de las bancas de lotería y de los concesionarios de loterías electrónicas deberán contar con los derechos de autor y propiedad intelectual con las licencias correspondientes de los titulares de esos derechos.