La fiscal Maribel Reynoso aportó diferentes evidencias que fueron valoradas por el juez Romaldy Marcelino para ordenar el envío a prisión de Domínguez, quien cumplirá la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Puerto Plata.
Carmen Daynisa Rosario, fiscalizadora adscrita a la Unidad de Aten
ción a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales de la Fiscalía de Puerto Plata, estableció en la solicitud de medida de coerción que dos víctimas, cuyos nombres se omiten para proteger su identidad, contactaron al supuesto agresor tras una publicación en las redes sociales de Instagram y Facebook, donde se ofertaba un empleo de secretaria en un canal de TV.
Indicó que cuando una de las jóvenes se presentó a la cita laboral en el canal de TV, este aprovechó para quedarse a solas en ese momento con la víctima, quien se puso muy nerviosa y temerosa por el accionar del imputado al encerrarla en la oficina junto con él y hacerle una serie de preguntas, además de que la amenazó, advirtiéndole “que ella era la que sabía si iban a salir los dos de ese lugar o si iba a salir él solo”, por lo que la joven se vio en la necesidad de cumplir todos los caprichos del imputado con el fin de salvaguardar su vida.
En tanto que, respecto a otra de las afectadas, detalla que el día de la cita laboral el imputado le dijo “que le haría 10 preguntas para romper el hielo”, ya que estaba muy nerviosa.
Las preguntas que le hizo el imputado eran intimas, motivo por el cual la víctima se incomodó y le manifestó que eso no tenía nada que ver con un ámbito laboral, advirtiéndole el procesado que, si no respondía a sus preguntas le iba a poner retos, a lo que ella se negó.
La joven contó que posteriormente se fue y él la llamó para decirle que el trabajo era para ella, por lo que esta se presentó al lugar de trabajo en horario normal, pero se sentía mal, ya que su jefe, el imputado Gabriel Domínguez, la acosaba y le decía palabras ofensivas y obscenas.
El Ministerio Público ha calificado el hecho de manera provisional de violación a los artículos 330 y 333, letra F, y 333-2, del Código Penal Dominicano, modificada por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género e Intrafamiliar, que tipifican y sancionan la agresión sexual.