Santo Domingo.- En las pasadas elecciones municipales, Kelvin Cruz, fue uno de los candidatos más votados del país, obteniendo más del 78 % de los sufragios para continuar por un tercer periodo en la Alcaldía de La Vega. Sin embargo, tras ser designado como ministro de Deportes por el presidente Luis Abinader, presentó su renuncia a la alcaldía..
En ausencia de Cruz, según lo establecido por la ley, la vicealcaldesa Amparo Custodio debía asumir el cargo. No obstante, ella también renunció, alegando: «Nosotros tenemos un conjunto de valores y principios, por lo que no despojaríamos a ese partido, que postuló a Kelvin, del derecho que le asiste de poner a la persona que ellos entiendan».
Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional de la República Dominicana, explicó que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Electoral 20-2023, específicamente en su artículo 95, la solución sería la celebración de elecciones extraordinarias.
El artículo 95 establece la clasificación de las elecciones de la siguiente manera:
Elecciones ordinarias: Son aquellas que se realizan periódicamente en fechas previamente determinadas por la Constitución.
Elecciones extraordinarias: Son las que se efectúan por disposición de una ley, de la Junta Central Electoral o mediante sentencia del Tribunal Superior Electoral, para proveer los cargos electivos correspondientes a divisiones territoriales nuevas o modificadas, o cuando sea necesario debido a la anulación de elecciones anteriores en determinadas demarcaciones, o para cualquier otro fin.
Elecciones generales: Se refiere a las que se celebran en todo el territorio de la República.
Elecciones parciales: Son aquellas que se limitan a una o varias divisiones territoriales del país.
Ray Guevara explicó que el término «cualquier otro fin» incluye la vacante absoluta que actualmente existe en la alcaldía del municipio de La Vega.
El jurista recordó que anteriormente si era función del presidente la elección en caso de ausencia, pero con la modificación de la Constitución en el año 2010, esta función fue suprimida de manera implícita, debido a que las funciones constitucionales del Ejecutivo deben ser expresas, y las de nombrar esos funcionarios no se encuentra en el catálogo del articulado de la norma constitucional actual.
Además, dijo que la vacancia ya ha ocurrido y no hay ninguna disposición constitucional que determine qué hacer en estos casos.
Asimismo, destacó que sería una usurpación de funciones permitir que el presidente de la República, Luis Abinader, llene la vacante.
En opinión del exfuncionario, si el presidente Abinader llegara a hacer esa designación, podría exponerse a un juicio político. Sin embargo, aclaró que esto no tendría sentido debido a la falta de mayoría de la oposición en el Congreso.
Ray Guevara puntualizó que deberían realizarse elecciones extraordinarias parciales, ya que no abarcarían toda la provincia, sino únicamente el municipio de La Vega.
Explicó que el proceso de elección sería el siguiente: el consejo de regidores levantaría un acta en la que se constataría la aceptación de la renuncia de la vicealcaldesa. Posteriormente, el cabildo enviaría dicha acta a la Junta Central Electoral (JCE), que basándose en ella organizaría las elecciones, dado que no habría sucesión automática.
Ray Guevara enfatizó que «el Poder Ejecutivo no puede sustituir la expresión de la voluntad popular; no está facultado para sustituir ni regidores ni alcaldes, eso no es posible».
El exjuez también manifestó su preocupación por el hecho de que todo se mida en función del costo económico, señalando que «en democracia no se puede hablar de dinero».
Además, cuestionó cómo en estos tiempos se pretende que el Poder Ejecutivo elija alcaldes.