La disposición contempla beneficios diferenciados según el período fiscal de la deuda. Para las obligaciones anteriores al año 2020, inclusive, se aplicará un descuento sobre los recargos: será de 70 % si el contribuyente realiza un pago único, o de 50 % si suscribe un acuerdo de pago, con un máximo de seis cuotas mensuales iguales, requiriéndose además un pago inicial mínimo de 30 %.
En el caso de las deudas correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, la DGII otorga un esquema similar, aunque con descuentos menores: 50 % de recargos para pago único, o 40 % si se formaliza un acuerdo de pago bajo las mismas condiciones de hasta seis cuotas mensuales y un pago inicial de 30 %.
La circular aclara que en estos casos los contribuyentes deberán pagar la totalidad de los intereses indemnizatorios.
Requisitos y controles para acceder a los beneficios
La DGII también establece que estas facilidades aplicarán a cualquier tipo de impuesto y a procesos en curso, incluyendo contribuyentes que se presenten voluntariamente a declarar o que hayan realizado rectificativas.
Sin embargo, se fijan requisitos: el contribuyente no debe estar bajo investigación por fraude tributario y, en caso de acogerse a un acuerdo, debe mantener al día otras obligaciones durante el período beneficiado.
El documento dispone además controles internos: ciertas facilidades requerirán aprobación del administrador local, del gerente de cobranzas o incluso del director general, cuando los recargos superen montos específicos.
Finalmente, se advierte que el incumplimiento de una cuota provocará la pérdida del beneficio y la reactivación del cobro compulsivo. La circular entra en vigor el 13 de febrero de 2026 y deroga disposiciones anteriores.