La controversia surgió luego de que la alumna pronunciara, según recoge la sentencia, “improperios o palabras irrespetuosas contra las autoridades” del centro educativo. Como consecuencia, la dirección le impuso dos medidas disciplinarias: una calificación de 40 puntos en conducta y la exclusión del acto de investidura.
Acción de amparo
La madre de la adolescente interpuso una acción de amparo ante la Segunda Sala del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo, solicitando que se revocara la prohibición. El tribunal acogió la acción y ordenó dejar sin efecto las medidas.
En su decisión, la jueza consideró que las sanciones resultaron “improvisadas, desproporcionadas, y efectivamente vulneradoras” de derechos fundamentales.
Sobre la ceremonia de investidura, el tribunal señaló que “no se trata de una simple fiesta, sino de una ceremonia de investidura… La graduación es un cierre, es la culminación de una etapa de más de 12 años ”.
El colegio
El centro educativo recurrió la decisión ante el TC, alegando, entre otros argumentos, violación de precedentes, falta de motivación y afectación a su potestad disciplinaria.
El TC examinó el recurso y lo rechazó, confirmando la sentencia de amparo. En su análisis (Sentencia TC/0060/26), sostuvo que no se configuraron las violaciones procesales alegadas por el colegio y validó que la intervención judicial estuvo amparada en la protección de derechos fundamentales.
Reafirmó el carácter transversal del interés superior del niño y la obligación de que las sanciones disciplinarias respeten el marco constitucional y legal. Dejó firme el criterio de que la potestad disciplinaria de los centros educativos, incluso privados, tiene límites constitucionales y no puede ejercerse de manera que vulnere derechos fundamentales de los estudiantes.