Explicó que conforme al marco legal, el horario escolar no puede ser modificado unilateralmente por centros educativos ni por organizaciones gremiales, debido a que forma parte de la planificación oficial del sistema educativo.
del calendario escolar correspondiente al Año Escolar 2026-2027, recién iniciado», expresó.
Agregó que la decisión del gremio magisterial disloca las horas de docencia previstas para los estudiantes del sistema público preuniversitario.
El MINERD recordó que el calendario y el horario escolar forman parte de las disposiciones oficiales que rigen la organización del sistema educativo nacional y cuya fijación corresponde a las autoridades competentes, específicamente al Consejo Nacional de Educación (CNE).
El MINERD reafirmó su disposición de mantener el diálogo y los canales institucionales con la ADP y con los demás actores del sistema educativo, al tiempo que llamó a que cualquier diferencia o propuesta de modificación sea abordada por las vías correspondientes, a fin de priorizar siempre el derecho a la educación y el interés de los estudiantes.
Precisó que ha mantenido encuentros con la ADP para abordar distintos temas relacionados con el sistema educativo preuniversitario, por lo que cualquier planteamiento que implique modificar disposiciones oficiales debe ser canalizado mediante los mecanismos institucionales correspondientes y no ejecutado de manera unilateral.