En esa misma pieza se ordenaría a los Alcaldes impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en las fiestas patronales y otras actividades que se realicen en las áreas públicas.
“Corresponde a los alcaldes o alcaldesas de los ayuntamientos municipales respectivos fijar horarios para la celebración de eventos, patronales, ferias y otros similares en las áreas de dominio público, sin consumo ni expendio de bebidas alcohólicas, y al Ministerio de Interior y Policía cuando se trata de eventos con expendio de bebidas alcohólicas", indica uno de los artículos del anteproyecto.
Agrega que en las áreas públicas como aceras, avenidas, parques, calles y áreas verdes no podrá consumirse alcohol, a menos que Interior y Policía lo autorice para algún evento ocasional.
Una vez convertido en ley ese anteproyecto, se fijaría como horas autorizadas para el expendio de bebidas desde las 8:00 de la mañana hasta las 12 de la media noche de lunes a jueves y hasta las 2:00 de la mañana los sábados y domingo.
Quedarían exceptuados de esos horarios límite, desde la hora de inicio del día, las celebraciones patrias, específicamente el 26 de enero, el 27 de febrero, el 16 de agosto y desde el 23 de diciembre hasta el primero de enero.
El anteproyecto especifica que el Ministerio de Interior y Policía estaría facultado a variar esos horarios y privilegiar con una hora adicional los lugares de diversión autorizados. Aclara el anteproyecto que el límite de los horarios no aplicaría para locales y centros turísticos habilitados y certificados por el Ministerio de Interior y Policía.