El juez Raymundo Mejía declaró inadmisible la petición al considerar que fue interpuesta de forma extemporánea, al establecer que este tipo de diligencias debió plantearse durante la etapa investigativa, la cual ya fue cerrada.
El magistrado precisó que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, en su calidad de tribunal de control, declinó conocer la solicitud para que fuera evaluada en esta fase procesal, sin que ello implicara su admisión automática.
Durante la audiencia, el Ministerio Público sostuvo que el proceso penal debe desarrollarse conforme a las etapas previstas en la ley, sin alteraciones ni retrocesos.
A la postura del órgano acusador se sumaron los representantes legales de las víctimas, quienes indicaron que la defensa, además de presentar el pedimento fuera de tiempo, no aportó documentación que acreditara la capacidad técnica de los peritos propuestos.
Acusaciones
De acuerdo con el expediente del Ministerio Público, la acusación atribuye a los imputados una mayor responsabilidad penal, al señalar que la estructura del techo fue sobrecargada con equipos de climatización de gran volumen y tinacos de agua, sin estudios técnicos que garantizaran la resistencia del inmueble.
Asimismo, sostiene que los Espaillat desatendieron advertencias internas sobre el deterioro del techo, priorizando la reducción de costos pese a los riesgos evidentes.
Las conclusiones periciales que sustentan la acusación fueron elaboradas por Leonardo de Jesús Reyes Madera, ingeniero sismorresistente; Eduardo A. Fierro, presidente de BFP Engineers; y Máximo José Corominas Quezada, ingeniero patólogo, designados por el órgano acusador.
Por estos hechos, los hermanos Espaillat enfrentan cargos por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias, previstos en los artículos 319 y 320 del Código Penal.