Santo Domingo..- El presidente Luis Abinader informó este lunes que el próximo domingo acudirá al Congreso Nacional para a firmar la nueva Constitución.
«El domingo yo voy a ir al Congreso, para ya tener la modificación constitucional. Vamos a tener una Constitución que le va a traer tranquilidad al país. Antes aquí duramos los cuatro años, sabiendo que la Constitución establecía que no se podía reelegir, diciendo que si se va a reelegir, que si se va a cambiar», expresó el jefe de Estado en La Semanal con la Prensa.
Refirió que la nueva Constitución tiene un «verdadero candado» para evitar eso y una mayor independencia del Ministerio Público.
La nueva Constitución contempla, entre otros temas, la prohibición a la reelección presidencial, la reducción de la matrícula de los diputados y unificaciones de elecciones presidenciales, congresuales y municipales.
En ese sentido, la Asamblea Nacional modificó los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274, y la inclusión del artículo 278 a la Carta Magna, así como las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones. , que indican que el presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
El artículo 209 de la Carta Magna señala que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.
“Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
También quedó habilitada la disposición transitoria incluida en las modificaciones a la Constitución que prohíbe al presidente de la República electo el tercer domingo de mayo del 2024, nunca más presentarse al mismo cargo, ni a la vicepresidencia de la República.
En tanto que, el artículo 268 de la Carta Magna, detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta constitución.
Mientras que el artículo 274 sobre el período constitucional de funcionarios electivos establece que: “En lo referente al ejercicio electivo del presidente y el vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos , terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.
El párrafo II especifica que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
También, contiene una medida transitoria la cual indica que, las autoridades municipales elegidas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un período que iniciará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.
El artículo 278, señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales. “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando este verso sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Otros artículos que fueron modificados son el 169 y el 171. El primero versa sobre que, el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción. pública en representación de la sociedad.
En tanto que, el artículo 171, indica que el presidente de la República al inicio de su mandato propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura una persona para que sea designada Procurador General de la República y siete para que sean designados como Procuradores Adjuntos, de conformidad con la ley.
Además, fue modificado el artículo 179 que agrega a las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura designar al Procurador General de la República y los siete procuradores adjuntos.