Santo Domingo.-Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) aceptaron este viernes una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley No. 10-15, que modifica la Ley No. 76-02 del Código Procesal Penal. Consideraron que va en contra de varios artículos de la Constitución, así como de los principios democráticos, la bicameralidad, la deliberación conjunta, la separación de poderes y la supremacía constitucional.
Dicha acción fue incoada el pasado mes de mayo por el señor Félix Enmanuel Castillo Díaz Alejo. El TC explica que la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, radica en los vicios de forma detectados en su procedimiento de aprobación, considerando la unidad normativa y su interdependencia con el artículo impugnado.
El artículo 24 impugnado reza: "Se modifica el artículo 85 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: artículo 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código".
Continua: "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho".
Asimismo, expresa que, en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante.
También que, las entidades del sector público pueden ser querellantes y que corresponde al Ministerio Público la representación de los intereses del Estado.
Justificaciones de la acción
Los hechos y argumentos jurídicos del accionante en inconstitucionalidad, Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo, indican que tras la observación de la ley que modifica al Código Procesal Penal, la misma pasó a no admitir la intervención de entidades del sector público como querellantes a hacerlo en el texto que sería finalmente promulgado. Sin embargo, la redacción que consta actualmente en el artículo 24 de la ley 10-15 (precisamente relativo a la intervención de entidades estatales como querellantes) no se corresponde con las observaciones hechas por el expresidente Danilo Medina.
Dice que, al no haber este propuesto ninguna redacción alternativa para dicho artículo y tampoco fue dicha redacción aprobada por ambas cámaras del Congreso. Lo anterior implica un vicio de procedimiento legislativo y de observación que, como se verá más adelante, compromete de forma fatal el principio democrático.
El accionante destaca la relevancia e impacto jurídico de la ausencia de redacción alternativa propuesta en las observaciones al artículo que modifica las disposiciones del artículo 85 de la Ley 76-02; el cual consta en las páginas 9 y 10 de la carta 009147 emitida por el expresidente Danilo Medina.
Refiere que las observaciones realizadas a la ley tienen funciones de provocar una nueva revisión de la misma por parte de los órganos legislativos y de que este análisis recaiga sobre puntos específicos. Agraga que para dinamizar dicha función, el Constituyente agregó el mecanismo de la aprobación tácita de las observaciones, contenida en el artículo 103 de la Constitución, mecanismo este que permite que, si en plazo de dos legislaturas no se decide sobre las observaciones, las mismas se consideren acogidas.
Exhorta al Congreso a elaborar una nueva norma
El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional a que, en el ejercicio de sus atribuciones legislativas, elabore una nueva normativa que subsane la situación de inconstitucionalidad formal que afecta la Ley 10-15, dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de la notificación de la sentencia.
"Al término de este plazo, la Ley núm. 10-15 perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas en la parte motivacional de esta sentencia, restableciéndose en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal", advierte.
De igual forma, ordena que la sentencia sea notificada por la Secretaría del Tribunal al señor Félix Enmanuel Castillo Díaz-Alejo; a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, así como a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.