La sentencia fue dictada tras acoger la solicitud del Ministerio Público, que demostró la responsabilidad penal de F.S., sin que en el proceso se vulneraran los derechos, la dignidad ni la identidad de la víctima, conforme a lo establecido por la legislación vigente.
Tanto el nombre de la víctima y sus familiares directos como el del responsable del delito se resguardan como forma de proteger la integridad de la menor de edad, en estricto cumplimiento de la Ley 136-03 sobre Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes,
De acuerdo con el expediente presentado por la fiscal investigadora Odalis Beltrán, la investigación se inició el 19 de diciembre de 2024, luego de una denuncia interpuesta por un familiar directo de la adolescente, permitió activar los protocolos de protección y persecución penal establecidos para estos casos.
Durante el proceso judicial, el Ministerio Público incorporó pruebas documentales, testimoniales y periciales, valoradas como suficientes y contundentes por el tribunal, demostrando la comisión del delito, así como la violación a los derechos fundamentales de la menor.
Los fiscales litigantes Evelyn Peña y Alexis Casado sostuvieron la acusación con base en el Código Penal Dominicano y la Ley 136-03, normativa que establece sanciones severas para quienes atenten contra la integridad física, emocional y psicológica de niños, niñas y adolescentes.
El tribunal, integrado por las magistradas Elizabeth Esperanza Rodríguez Espinal, Flor E. Batista Polo y José Leonel Asencio Quezada, ordenó que el condenado cumpla la pena impuesta en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres.
Las autoridades reiteraron que los casos que involucren violencia sexual contra menores de edad serán perseguidos con todo el peso de la ley, garantizando justicia, protección integral y el respeto absoluto a los derechos de las víctimas.