Exsenador califica de inaceptable sentencia que reduce el Parque Jaragua y afirma que contradice la Constitución
Sánchez sostuvo que esta es la segunda ocasión en que el tribunal incurre en una decisión similar, reduciendo áreas protegidas sin tener competencia para ello. Recordó que el artículo 16 de la Constitución es claro al establecer que cualquier reducción de un área protegida solo puede realizarse mediante una ley aprobada por las dos terceras partes de la matrícula del Congreso Nacional, lo que la convierte en una legislación de carácter “súper orgánico”.
El dirigente político cuestionó además que la sentencia se sustente en la Ley 266-04, que creó el Polo Turístico de la Región Suroeste, señalando que dicha normativa es anterior a la Constitución de 2010 y, por tanto, no puede prevalecer sobre el mandato constitucional.
Al ser consultado sobre la posibilidad de intereses indebidos o irregularidades recurrentes en casos similares, Sánchez evitó hablar de conspiraciones o contubernios, pero insistió en que el fallo carece de sustento legal. A su juicio, el problema central no es una supuesta mafia judicial, sino una actuación que excede las atribuciones del tribunal.
“Lo que creo es que se ha cometido un error, porque el Tribunal Administrativo no tiene facultad para reducir áreas protegidas. La Constitución es clara y no deja espacio para interpretaciones”, reiteró.
Finalmente, el exsenador de Pedernales expresó confianza en que la sentencia será revisada y revocada en instancias superiores, al considerar que no cumple con los requisitos constitucionales ni legales para mantenerse en el tiempo.