Los beneficiados son Marino Arias Betancourt, Joaquín Asención, José Dionisio Núñez Mendoza, Fausto Antonio Pérez Genao, Ramón Fulgencio Valdez, Pedro Augusto Quezada Placencio, Evaristo Aridis Leonardo Rubén, Juan Ramón Quiñones Marte, Manuel Guett Polanco, Rita Valdez Paredes de Oviedo, Teodoro Frías, Ramiro Antonio Estrella Cabral, Miguel Alejandro Camarena Rivera, Manuel Antonio Ureña Silverio, Melvin Matthews, Carmen Clariza Vegaso Martínez, Abrahán Furcal Montero, Gregorio Benjamín Veras Almonte, Félix Jacinto Bienvenido Bretón, César Augusto Delmonte y Consuegra.
Asimismo, Epifanio Rodríguez, Delio Arquímedes Luna Valdez, José María Caonabo Díaz Betances, Daniel Aridio Perdomo de la Cruz, Fidias Mateo, Luis Vicente Domínguez Marte, Pablo Antonio Batista Rivas, Víctor Manuel Melo Báez, Dugar Ferreras Florián, Ramón Antonio Salcedo Soto, Agustín Silverio Vásquez, Juan Bautista Colón Mejía y Claudio Antonio Matos.
Completan el grupo de beneficiarios los comunicadores Ynalda Mercedes Castillo Sandoval, Rafael Domingo Sang Rivas, Rafael Gregorio Santana, Ramón de los Santos Calcaño Ventura, Rolando Antonio Germán Pérez, Enrique Pimentel Leta, David Roberto Lorenzo Marte, Manuel Antonio Azcona, Rafael Altagracia Núñez Grasal y Jesús María Reynoso María.
Cada uno de los comunicadores pensionados recibirá mensualmente 35 mil pesos, con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos, dependencia del Ministerio de Hacienda.
Según explica el artículo dos del referido decreto, este beneficio no será válido para aquellas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado dominicano.
Indica además, que en los casos positivos, el beneficiario podrá optar por aquella pensión que más le favorezca.
"Estas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro de un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la ley número 41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique", precisa la disposición del Poder Ejecutivo.